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Nueva ley de pasantías: ¿a quiénes beneficia?

Realizado el 06 Mayo 2009

pasantia1Desde el 31 de diciembre del año pasado comenzó a regir la ley de pasantías 26.427. La nueva norma deroga y redefine la antigua ley 25.165 y los decretos anexados para mejorar aquellos aspectos que carecían de valor legal.
La nueva ley fue promulgada el 18 de diciembre del año pasado y entró en vigencia el 31 de ese mismo mes. Desde entonces se ha generado una situación de incertidumbre porque este nuevo sistema para pasantes no implica una continuidad en los beneficios empresariales.
En síntesis, la nueva ley reduce la duración horaria de las pasantías, fija una asignación proporcional al salario mínimo y prevé sanciones a empresas que no cumplan con lo especificado en la ley.
Si hacemos una breve comparación con la ley vigente hasta el año pasado, las pasantías que antes podían extenderse durante un máximo de cuatro años ahora establecen plazos de 12 meses con la posibilidad de renovar por seis meses más.
Otra de las principales diferencias es la carga horaria. Antes la jornada laboral del pasante era de seis horas diarias; ahora no puede superar las 20 horas semanales (cuatro horas diarias de lunes a viernes). La reducción de la jornada laboral tiene como finalidad principal otorgar más tiempo de estudio a los pasantes.
La idea central de la reforma es que las pasantías recuperen su carácter educativo. Incluso la norma propone un compromiso directo en la relación pasante-empresa, a través la supervisión de un “docente guía”. Con esto se quiere recalcar que la pasantía es una práctica educativa.

Cuadro simplificado de los cambios en la ley de pasantías

LEY

25.165

26.427

Duración total

2 meses a 4 años

2 meses a 1 año y medio

Jornada Laboral

6 horas

4 horas

Retribución

concepto de viáticos

se calcula sobre el salario básico

Beneficios

Días de estudio y aquellos acordados con la empresa

Licencias y obra social según el acuerdo

Relación empresa-pasante No hay relación jurídica entre el estudiante y la empresa sino entre estudiante y universidad Art. 19: En caso de incumplimiento de la empresa se convierte en una relación laboral y da lugar a reclamos e indemnizaciones 

 

Muchos de nosotros trabajamos o incluso actualmente están involucrados en un sistema de pasantías. ¿Cómo vivieron el cambio? ¿Piensan que es una modificación positiva que sólo busca defender al estudiante?


por Tania Morbidoni 

15 Comments For This Post

  1. Karla Says:

    Me pagan un proporcional equivalente al mínimo del rubro, me agregaron la obra social pero la jornada de pasante continúa siendo de 6 horas, ya que a la empresa no le sirve que sean 4 hs. Dentro de dos meses cumplo 18 meses como pasante, ahí veré qué pasa, si me dejan definitiva o me despiden.

  2. José Says:

    Karla,
    gracias por tu aporte. Esperemos que todo se desarrolle bien en tu trabajo. Ante cualquier cosa que te pase, escribinos.

    Saludos.

  3. maria jose Says:

    hola!! yo trabajo hace tres años komo pasante y a fin de año me renovaron la pasantia kon la ley vieja pero kuando la aprueban dicen que tenemos que adecuarla a la nueva ley. yo trabajo 6 horas y me pagan lo que dice la ley vieja es decir $864 y ahora me quieren bajar las horas y encima me bajan el sueldo que se puede hacer?? gracias

  4. ANTONELA Says:

    Hola! Quería saber de que forma se liquida la cobertura de Obra Social que el empleador le debe otorgar al pasante. ¿Se le retiene al pasante? ¿Sobre qué base? ¿El empleador debe hacerse cargo del 6% como contribución y del 3% como aporte a la obra social?
    Muchas Gracias.

  5. ´Monica Says:

    Quisiera saber que sucede con los pasantes de educación especial, ya que esta ley no los beneficia. Ningún empleador estaría dispuesto a pagar un sueldo mínimo vital y movil a jóvenes que necesitan un tiempo de adaptación al lugar y al grupo por lo tanto su rendimiento va a ser menor, por lo menos los primeros seis meses. Las resoluciones anteriores (5250/13.255) nos daban mayores posibilidades de integración para jovenes con necesidades educativas especiales. Gracias.

  6. Oriana Says:

    Hola a todos.

    Estoy realizando un trabajo de investigación sobre la nueva ley de pasantías. Me gustaría saber qué opinan al respecto. Si piensan que la ley benefició o perjudicó al pasante y también la postura del lado del empleador.

    Muchas gracias desde ya

  7. Paula Says:

    yo tambien estoy haciendo una investigacion sobre la nueva ley, queria que me informaran donde puedo obtener informacion acercade la generacion de trabajo encubierto que produjo la ley anterior, ya que es para la tesina de grado, Gracias

  8. Ciro Says:

    Buenas a todos,
    Me parece muy interesante y positivo la promulgación de la nueva ley, aunque considero que hay muchos vacios que no brindan suficiente apoyo a las empresas que buscan integrar nuevos jovenes y formarlos dentro de sus empresas, ya que esto puede conllevar un costo elevado sin resultados en los primeros meses de insercion laboral.

    Una pregunta que hago al grupo de lectores:
    .- Alguien sabe como funciona el sistema de pasantias para estudiantes extranjeros?? bajo que ley se rige, ya que esta parece no aplicar a los jovenes que no tienen un convenio con una universidad argentina..
    Espero sus comentarios..

    Gracias!

  9. Jorge Says:

    Consulta acerca de infracciones a la ley 26427. Pasantías Educativas.

    Bueno antes que nada Buenos Días, mi situación es la siguiente yo llevo como pasante en la misma institución ya dos años y medio. La cronología de contrataciones es la siguiente:

    Contrato Pasantía Desde el 07/05/2007 al 06/08/2007
    Primera Prorroga Desde el 07/08/2007 al 06/11/2007
    Segunda Prorroga Desde el 07/11/2007 al 31/12/2007
    Tercera Prorroga Desde el 04/02/2008 al 04/05/2008
    Cuarta Prorroga Desde el 05/05/2008 al 31/12/2008
    Quinta Prorroga Desde el 02/02/2009 al 30/06/2009
    Sexta Prorroga Desde el 01/07/2009 al 31/12/2009.

    El 18 de diciembre de 2008 entra en vigencia la ley 26427, a esa fecha yo ya sumaba 18 meses de antigüedad como pasante en la institución (limite máximo establecido por el art.13 de la ley 26427) y como detalle mas arriba mi contrato vencía el 31 de diciembre de 2008.

    Mi primera consulta es la siguiente: ¿correspondería que me hayan renovado el contrato nuevamente en febrero de 2009 siendo que el articulo 23 de la ley establece que los contratos que estén vigentes a la fecha de promulgación de la ley se cumplirán hasta la finalización del plazo oportunamente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.?

    En los contratos que se desarrollan el año 2009:
    No cuento con la cobertura de salud dispuesta por el art. 15 in fine de la ley, trabajaba mas de las horas previstas en el articulo 13 de la ley, y además no cobraba la asignación estimulo de manera proporcional al salario básico convencional de la actividad tal como lo establece el articulo 15 de la ley, sino que un tanto menos.

    Nunca me han notificado de la existencia de la nueva ley de pasantías en forma fehaciente como lo establece el articulo 8 in fine.
    No costa en el acuerdo individual de pasantía, el Plan de Pasantía Educativa que figura en el artículo 9 inciso d, que debe realizarse conforme a lo estipulado en el artículo 17 de la ley y como no consta porque no existe, no me han notificado fehacientemente conforme reza el artículo 17 en su parte final.
    Tampoco consta en el acta acuerdo individual la enumeración de las tareas encomendadas al pasante que estable el inciso g del artículo 9.

    Ademas y como si fuera poco, puedo probar mediante testigos que realizo tareas que no están acordes con mi formación académica, es mas son tareas que no requieren formación académica alguna, y son fáciles para mi probarlas porque luego de dos años y medio de venirla realizando adquirieron el componente de la habitualidad. Ademas lo hago frente a más de un centenar de personas que concurren habitualmente a la institución ya que se trata de una institución de educación superior. Y muchas de las tareas que realizo son las misma que realizaría si estuviese contratado por tiempo indeterminado en ese puesto.

    Ademas pero esto ya requiere un mayor grado de análisis, considero desde mi punto de vista que estoy ocupando un puesto existente dentro de la organización, en función a una ecuación que utilizan las instituciones educativas para calcular el número de administrativos en función a la cantidad de alumnos.

    Desde mi punto de vista mi pasantía es una “Ficción Legal” y no resiste el mínimo argumento en contra. Pero yo no soy la autoridad de aplicación, es por eso me gustaría recibir sus comentarios para saber si es la situación es tan grave como yo pienso y si puedo llevar a cabo algún tipo de reclamo para que se intime a la institución a registrar la relación laboral.

  10. Andrea Says:

    Hola, mi consulta es que pasa cuando hay un contratode pasantias con el municipio y éste no cumple con con el pago establecido y menos con obra social o alguna cobertura, encima te quedan debiendo 4 meses de trabajo y luego te dicen que no te van a poder pagar y que no vayas mas, cual es el “Derecho” que ampara al pasante ante tan injusta causa porque tengo entendido que al ser un organismo del Estado nada se puede hacer, es tan así??gracias por responder.

  11. caio Says:

    Una verguenza, consultad a un abogado pues…

  12. florencia Says:

    mi situacion es la siguiente, trabajo como pasante desde julio del 2008, con contratos cortos. mi contrato vencio en septiembre del año corriente , por consiguiente trabaje todo el mes de octubre y al momento del cobro me anunciaron que no iba a cobrar el mes porque vencio el contrato. ahora no se nada sobre mi situacion ya que no se si con la nueva ley puedo seguir trabajando como pasante. mi otra consulta tambien es que actitud deberia como trabajadora si en fecha de cobro recien me informan que no voy a recibir el salario por ese mes trabajado, me corresponde hacer algun reclamo??? ahora estoy en espera de recibir novedades ya que supuestamente van a renovar mi contrato como pasante, pero mientras tanto no estoy recibiendo retribucion. espero su respuesta muchas gracias.

  13. Carlos Alegre Says:

    Ciro:
    La disposición 20.699 del año 2006 de la Dirección Nacional de Migraciones establece los tipos de estudiantes internacionales:; contempla expresamente a los pasantes; distingue entre los estudiantes del Mercosur y otros.

    De cualquier manera, a ambos tipos se les otorgan beneficios adicionales comparados con los que suelen ofrecer otros países. Pareciera que nuestro país está promoviendo el ingreso de estudiantes. Mirá el portal de Ministerio de Educación.

    Los estudiantes de intercambio hasta pueden tener una relación laboral.

  14. Juanma Says:

    Hola, soy estudiante de secundaria de la Escuela Emilio Civit de Mendoza. Estoy en el ultimo año a punto de recibirme de Tecnico Electricista y me indigna mucho saber que culpa de esta Ley no voy a poder hacer las pasantias ya que ninguna empresa nos acepta porque directamente pierden dinero. Yo no pretendo ganar dinero en mis pasantias, lo que quiero es aprender lo que estudie durante 6 años, poder aplicarlo y poder introducirme en el ritmo de trabajo empresarial.

    Pero no me voy a quedar de brazos cruzados. Mis compañeros y yo vamos a ponernos en marcha para poder realizar las pasantias porque TODOS tenemos derecho y queremos realizarlas.

    Ojala otros estudiantes de otras provincias comienzen a moverse con el mismo fin.

    Saludos.

    Si alguien desea contactarse les dejo mi correo: juanmanuel182_8@hotmail.com

  15. Marcela Says:

    Existe un límite de edad para realizar una pasantía?

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